PASTORAL
DE PROFESIONALES
Imagen
del Cardenal Joseph Ratzinger cuando ejercía como Prefecto
de la Congregación de la Doctrina y la fe.
Verdadero
científico de las ciencias sagradas, investigador y
estudioso de las disciplinas Teológicas y filosóficas,
profesor constante en diversas universidades y doctor
honoris causa en algunas de las universidades del mundo,
como España, Perú y Alemania.
Esta
página estará dirigida por el PRESBITERO
DOCTOR: JOSÉ GILBERTO OSORIO.
El quehacer del profesional creyente en el medio de la ciencia
y la técnica, inculturando el evangelio.
Muy pronto sus temas
y sus vidas presentes en esta página, ESPÉRENOS.
Para entender
los artículos que expondremos en esta página
es bueno ir haciendo una colección de los términos
científicos que usaremos, puesto que nos ayudaran
a comprender mejor el contenido del artículo.
Procuraremos
ir trayendo a esta página todo el pensamiento de
la Iglesia alrededor de los temas de impacto en la BIOETICA,
y sobretodo a lo que se refiere a la vida humana y la fé
del creyente: estos temas pueden dar a una sana discusión
que estaremos abiertos en contáctenos (dentro del
menú de esta página) ,a recibirla y responderla
de inmediato.
TERMINOS
USADOS EN BIOETICA
CONOZCAMOS:
BIOETICA: Etimológicamente, Etica de la Biología y de
la vida. Según la "Encyclopedia of Boethics",
: el estudio sistemático de la conducta humana en
el ámbito de la ciencia de la vida y del cuidado
de la salud, en cuanto esta conducta es examinada a la luz
de los valores humanos y de los principios.
Según
otras fuentes; Aquella parte de la filosofía moral
que considera la licitud o ilicitud de las intervenciones
sobre la vida del hombre y, de modo particular de las intervenciones
relacionadas con la práctica y el desarrollo de las
ciencias médicas y biológicas.
BIOLOGIA
MOLECULAR: Rama de la Biología moderna que estudia las propiedades
fisico-químicas de los compuestos orgánicos
de los organismos vivos. Actualmente su objeto principal
de estudio es todo lo que se relaciona con la genética
molecular.
BLASTOCITO
O BLASTULA: Embrión de 5 a 10 días de desarrollo. A partir
del séptimo días "Post fecundationem"
está listo para instalarse en el útero materno,
si todo marcha con normalidad y no es violentamente interrumpido
su proceso de desarrollo mediantre prácticas abortivas
o paraabortivas.
CICGOTO: Es
la primera célula del nuevo individuo que resulta
del encuentro íntimo entre óvulo y espermatozoide.
Esta denominación se mantiene durante 40 horas a
apartir del momento de la fecundación.
CLONACION: Procedimiento para obtener un conjunto de descendientes
genéticamente idénticos al organismo del que
proceden. . Por ejemplo, introduciendo en un óvulo
desnucleado el núcleo de una célula somática
con el fin de obtener una célula capaz de desarrollo
embrional portadora de un patrimonio genético idéntico
al del donante del núcleo.
CLON - CLONES :En plural producción de descendientes
hereditariamente idénticos procedentes de un mismo
individuo animal o vegetal mediante reproducción
no sexual.
ELEMENTOS
PARA UNA SANA REFLEXION SOBRE TEMAS CANDENTES
La
Iglesia católica creó la "Academa Pontificia
Pro Vita, academia creada en al año de 1994 por Juan
Pablo II y que viene históricamente evolucionando
del "Linceorum Academia", fundado en 1603 y llegó
a llamarse Para las ciencias sociales de la cual va a salair
el pro Vita.
Científicos
de muchas nacionalidades y de diversas disciplinas científicas
, elegidos por su competencia científica en las diversas
disciplinas sociales, biomédicas y aquellas que están
estrechamente relacionadas con problemas concernientes a
la promoción y defensa de la vida.
Biólogos,
médicos, filósofos y juristas, han trabajado
en estricta colaboración para analizar una cuestión
compleja y decisiva, de particular actualidad por la posibilidad
de manipulación del embrión humano a raíz
de las técnicas de procreación artificial
y de la investigación en las primers fases del desarrollo
de la vida individual.
Desde
el punto de vista Biológico, la formación
y el desarrollo del ser humano aparece como un proceso continuo
, coordinado y gradual desde la fertilización, con
la cual constituye un nuevo organismo humano dotado de capacidad
intrínseca de desarrollarse autónomamente
en un individuo adulto. Los aportes mas recientes de las
ciencias biomédicas proporcionan una evidencia adicional
decisiva y comprobable experimentalmente en favor de la
tesis de LA INDIVIUDALIDAD Y CONTINUIDAD DEL DESARROLLO
EMBRIONARIO. resulta incorrecta la interpretación
del dto biológico cuando se habla de "pre-embrión".
El
Juicio que es un acto de la mente humana, sobre la naturaleza
personal del embrión humano surge necesariamente
de la evidencia del dato biológico, el cual implica
el reconocimiento de la presencia de un ser humano con una
capacidad activa e intrínseca de desarrollo, y no
de una mera posibilidad de vida.
La
actitud ética de respeto y cuidado de la vida y de
la integridad del embrión, exigida por la presencia
de un ser humano, que debe ser considerado como una persona,
se apoya en una concepción unitaria del hombre, (corpore
et anima unus), que ha de ser reconocida desde el primer
instante del organismo corpóreo: su dignidad personal.
Desde
el punto de vista jurídico, el núcleo del
debate sobre la tutela del embrión humano no concierne
a la identificación de "umbrales de humanidad"
mas o menos tardíos en relación ala fecundación,
sino que tiene que ver con el reconocimiento de los derechos
fundamentales, en virtud del hecho de ser hombre, y exige,
sobre todo, en nombre del principio de igualdad, el derecho
a la vida y a la integridad física desde el primer
momento de su existencia.
Como
podemos ver, es a la mujer a la primera persona que podemos
llamar para que acoja estos principios en defensa de la
vida y dignidad del embrión humano y que nutra en
su ser, con amor y dedicación solícita, a
quien ya es un ser humano, un hombre o mujer. El papel insustituible
de guardián de la vida humana, confiada a la maternidad
de la mujer, tiene que encontrar en la sociedad civil una
estima y una asistencia concreta.
Conferencia
Episcopal de Colombia
POSICIÓN
DE LA IGLESIA CATÓLICA
EN
RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY NO: 043 DE 2002
"por
el cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo,
sus efectos patrimoniales y otros derechos"
BREVE
RESUMEN DEL DOCUMENTO:
La
debilidad jurídica de esta iniciativa es muy grande,
pero mas considerable aún su valor simbólico,
porque favorece el deseo de algunos grupos minoritarios
de difundir la idea de que las parejas homosexuales tienen
derecho a ser reconocidas legalmente con un estatuto jurídico
semejante al de un verdadero matrimonio.
1-
La Iglesia católica lamenta que las personas homosexuales
sean todavía objeto de expresiones malévolas
y, mucho mas, de acciones violentas en razón de su
tendencia.
2-Pero
no podemos pedir a la sociedad que reconozca la condición
o el comportamiento homosexual como una modalidad natural
del ser humano comparable, por ejemplo, a las diferencias
naturales de raza o sexo.
3-A
juicio de la Iglesia , lo que realmente se debe reclamar,
es el respeto a la dignidad de las personas homosexuales
y la no vulneración de los derechos fundamentales
que poseen por el hecho de ser personas. Estos derechos
son, en efecto, suyos en cuanto a personas, no en virtud
de su orientación o su opción de vida.
4-El
punto central de la discusión NO ES la discriminación
o no discriminación de las personas homosexuales
- La constitución de Colombia y las leyes vigentes
reconocen a los homosexuales la totalidad de los derechos
de que disfrutan todos los demás ciudadanos por igual,
a saber: convivir en parejas; derecho a explotar el patrimonio
de manera conjunta; disponer libremente de sus bienes, mediante
la formalidad de testamento, asignándolos a quien
deseen, con la única limitación, que tienen
todas las personas del territorio colombiano, de respetar
los derechos de los herederos legítimos o legitimarios.
5-Queda
claro , pues , que no es el reconocimiento de derechos lo
que busca el proyecto de ley en cuestión, sino el
crear para los homosexuales unas ventajas y privilegios
especiales, que violan la igualdad garantizada por la Constitución
a todas las personas, independientemente de su sexo, raza,
credo, condición u opción de vida (art.2C.N)
6-El
problema de este proyecto ley es EQUIPARAR LA UNION DE LA
PAREJA HOMOSEXUAL AL MATRIMONIO. Es una perversión
del lenguaje, puesto que se está disfrazando la verdadera
intención. El bien común exige que las leyes
reconozcan, favorezcan, y protejan la unión matrimonial,
esencialmente heterosexual, como la base ineludible de la
familia (art.42 C.N.)
Las
leyes no tienen porque sancionar "lo que se hace",
convirtiendo el hecho en derecho. Es verdad que las normas
civiles no siempre podrán recoger integramente la
ley moral, pues "la ley civil a veces deberá
tolerar, en aras del orden público, lo que no puede
prohibir sin ocasionar daños mas graves". Pero
esa tolerancia no podrá extenderse a los comportamientos
que atentan contra los derechos fundamentales de las personas,
entre los cuales se cuentan "los derechos de las familias,
de los menores y del matrimonio como institución"
(arts.5,15,42,44 C.N.;arts: 113,115 C.C.; art 1L.54/1990).
7-Caer
en cuenta que la Educación y la adopción de
los hijos debe respetar lo que la constitución mantiene
como familia y matrimonio, puesto que al aprobar las uniones
homosexuales se pretende indirectamente apoyar la adopción
de hijos y en la educación entrar la formación
e información sobre la variante sexual (homo), que
sería una aberrante propagación.
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